Mediante LEY Nº 31051 se amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria
La mujer gestante podrá solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual deberá de estar certificado por el médico tratante.
El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no compliquen su embarazo, sin afectar sus derechos laborales.
Aspectos
a tener en cuenta:
1. Las
trabajadoras gestantes solicitarán a su empleador no realizar labores que
pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo del embrión y el feto durante
el periodo de gestación.
2. Una
vez que el empleador tome conocimiento de la solicitud, asignará a la
trabajadora gestante labores a fin de salvaguardar su salud y/o desarrollo
normal del embrión y el feto, sin afectar sus derechos laborales.
3. Durante
la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, el empleador identificará a las
trabajadoras gestantes y lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son
puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de
emergencia, con el propósito de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto
para el cumplimiento de sus actividades laborales.
4. Cuando
la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras
dure la emergencia sanitaria, el empleador les asigna labores compatibles con
las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto, otorga
preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Finalmente, la norma dispone
que se adecúe el Reglamento de la Ley N° 28048, a lo establecido en la presente
modificación.
LEY Nº
31051
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL PARA MUJERES GESTANTES Y MADRES LACTANTES EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA
Artículo Único.- Modificación del artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto
Modifícase el Artículo 1 de la Ley 28048, Ley
de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en
Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, en los
siguientes términos:
"Artículo 1. Objeto de la Ley
En los centros de trabajo las mujeres
gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su
salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de
gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.
El empleador después de tomar conocimiento de
lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la
salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de
gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Durante la vigencia del estado de emergencia
nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica
a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de
su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el
estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el
trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL