viernes, 9 de octubre de 2020

¡ÚLTIMO…! Publican Ley que amplía las medidas de protección laboral para las mujeres gestantes y madres lactantes en caso de emergencia nacional sanitaria.

Mediante LEY Nº 31051 se amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria

La mujer gestante podrá solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual deberá de estar certificado por el médico tratante.

El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no compliquen su embarazo, sin afectar sus derechos laborales.

Aspectos a tener en cuenta:

1. Las trabajadoras gestantes solicitarán a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo del embrión y el feto durante el periodo de gestación.

2. Una vez que el empleador tome conocimiento de la solicitud, asignará a la trabajadora gestante labores a fin de salvaguardar su salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto, sin afectar sus derechos laborales.

3. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, el empleador identificará a las trabajadoras gestantes y lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de emergencia, con el propósito de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

4. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador les asigna labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto, otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Finalmente, la norma dispone que se adecúe el Reglamento de la Ley N° 28048, a lo establecido en la presente modificación.


LEY Nº 31051

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL PARA MUJERES GESTANTES Y MADRES LACTANTES EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA

Artículo Único.- Modificación del artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto

Modifícase el Artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, en los siguientes términos:

"Artículo 1. Objeto de la Ley

En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 Únicanica. Adecuación del Reglamento de la Ley 28048

 Adecúese el Reglamento de la Ley 28048 a lo establecido en la presente modificación.

 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil veinte.

 MANUEL MERINO DE LAMA

 Presidente del Congreso de la República

 LUIS VALDEZ FARÍAS

 Primer Vicepresidente del Congreso de la República

 AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 POR TANTO:

 Mando se publique y cumpla.

 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

 MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

 Presidente de la República

 WALTER MARTOS RUIZ

 Presidente del Consejo de Ministros

 Normas Legales / viernes, 09 de octubre de 2020



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