En la Sentencia recaída en el EXP. EXP. N.° 04154-2016-PA/TC – PUNO, a criterio del Tribunal, el descanso por maternidad es un derecho que les asiste a todas las mujeres trabajadoras, independientemente de su régimen y condición laboral, por lo que su rechazo en el presente caso resulta arbitrario.
Dada la importancia
del descanso por maternidad para las madres trabajadoras como concreción de la
especial protección de la que son objeto, y atendiendo a que, en situaciones
similares, otras trabajadoras podrían sufrir un tratamiento arbitrario de esta
índole, el TC considera que se debe declarar fundada la y se ordene que la
emplazada no vuelva a incurrir en actitudes de este tipo.
En su parte
resolutiva el TC declara FUNDADA la demanda al haberse acreditado que la
accionante ha sido víctima de un tratamiento arbitrario, pues, pese a
encontrarse gestando, se le ha negado el derecho a gozar de licencia por
maternidad (Ley 26644), consecuentemente, se dispone que la Municipalidad
Provincial de Chucuito, Juli, no vuelva a incurrir en lo sucesivo en las
conductas que motivaron la demanda.
Asimismo disponer
que, de reincidir la Municipalidad Provincial de Chucuito, Juli, en arbitrariedades
de esta naturaleza, se apliquen las medidas coercitivas previstas en el artículo
22 del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de las responsabilidades de
ley.
Fundamento destacado:
18. Las trabajadoras gestantes, en
ningún concepto, pueden ser compelidas a renunciar al descanso por maternidad y
sus requerimientos. En tal sentido, deben ser atendidas con prontitud, por lo
que, ante eventuales arbitrariedades, la jurisdicción constitucional, a través
de los procesos de cumplimiento y amparo, dada la premura en que debe
dilucidarse tal pretensión, resulta idónea para salvaguardar los derechos de
las gestantes.
Fecha publicación web TC: 09/09/2020
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/04154-2016-AA.pdf