Por amplia mayoría (115 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de insistencia de la autógrafa de ley que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio del grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud.
En consecuencia, en cumplimiento
al artículo 108 de la Constitución, el presidente del Congreso promulgará la
ley, luego de haber sido aprobada por más de la mitad del número legal de
miembros de ese poder del Estado.
Cabe indicar que esta autógrafa
remitida al Poder Ejecutivo el 2 de julio pasado fue devuelta al Poder
Legislativo con once observaciones en temas como: procesos de ascenso
automático de profesionales a la salud por años de servicio; vulneración al
derecho de igualdad ante la ley y de los principios de igualdad y oportunidad y
meritocracia; contratación de los locadores de servicio bajo el régimen CAS;
sobre designación de personal directivo en las Direcciones o Gerencias de
Salud; cambio del grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal
de salud; sobre el nombramiento automático del personal de salud, entre otros.
De acuerdo al dictamen sustentado
por el presidente de la Comisión de Salud, Omar Merino López (APP), se propone
que para el año fiscal 2020 se autorice de manera excepcional al Ministerio de
Salud, sus organismos públicos y a los gobiernos regionales a que realicen el
cambio de grupo ocupacional y línea de carrera del personal de salud.
«Con este propósito, uno de los
mecanismos más importantes es institucionalizar la estabilidad laboral de los
servidores del sector salud mediante el nombramiento automático de todos los
trabajadores contratados en todas sus modalidades. La misión del trabajador del
salud no es otra que preservar íntegramente la salud de la población y, por
eso, es indispensable implementar una política moderna de recursos humanos en
el sector salud que revalorice al personal que tenga una perspectiva diferente
a la tradicional«, anotó Merino.
Además, contempla la progresión
en la carrera médica, de los profesionales de la salud no médicos, mediante el
proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio en el marco de
sus respectivas carreras profesionales.
Referente a las exoneraciones
contempladas en la norma, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los
Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo 6to del
Decreto de Urgencia nro. 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector
Publico para el Año Fiscal 2020.
Para la aplicación de la
excepción es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de
asignación de personal (CAP) y registradas en el Aplicativo informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y
LÍNEA DE CARRERA
La norma autoriza asimismo para
el año fiscal 2020, el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de
carrera del personal de salud comprendido en el Decreto Legislativo 1153 que
regula la política integral de compensaciones y entregas automáticas del
personal de la salud al servicio del Estado, y el cambio de grupo ocupacional
del personal administrativo al grupo asistencial bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de
remuneraciones del sector público.
El cambio de grupo ocupacional y
cambio de línea de carrera se realiza en la entidad, órgano desconcentrado o
dependencia que tenga la calidad de unidad ejecutora, donde el personal de
salud asistencial y personal administrativo se encuentra actualmente nombrado.
Durante el año fiscal 2020, la
implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al
presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud
tanto asistente como administrativo.
En el artículo 12 de la norma se
autoriza la modificación del cuadro de asignación de personal provisional
(CAP-P) y aprobar el presupuesto analítico de personal (PAP), en tanto no se
apruebe el cuadro de puestos en la entidad (CPE) para la implementación de lo
dispuesto en la presente ley.
NOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES,
TÉCNICOS, AUXILIARES ASISTENCIALES
La ley también autoriza al
Ministerio de Salud, ante la pandemia que se vive por efectos del covid-19 a
efectuar nombramientos automáticos de los profesionales, técnicos y auxiliares
asistenciales de la salud contratados mediante contratos MINSA (Contratación
administrativa de servicios y servicios no personales o locación de servicios
no comprendidos en los alcances de la Ley 30957, que a la fecha de la presente
se encuentren realizando funciones o labores permanentes en los diferentes
establecimientos de salud incorporándolos a la carrera pública regulada por el
Decreto Legislativo 276).
ALCANCES DE LA LEY
La presente norma incluye bajo
sus alcances a los médicos cirujanos, profesionales de la salud, técnicos y
auxiliares asistenciales que acrediten vínculo contractual o desempeño de
funciones en cualquier dependencia del MINSA (incluso el personal de trabajo de
los establecimientos de salud bajo la modalidad de contratación administrativa
de servicios por periodo no menor de un año continuo o dos años acumulados bajo
los alcances de la Ley 30957).
La presente Ley será reglamentada
por el Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días desde su publicación en el diario
oficial El Peruano.
FUENTE: Centro de Noticias del
Congreso
24 Ago 2020 | 22:55 h