ESTOS SON LOS CRITERIOS LOS
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A
FAVOR DEL PERSONAL DE LA SALUD Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
1. Existencia de casos
confirmados de COVID-19 en el ámbito de los Gobiernos Regionales o de Lima
Metropolitana, según corresponda.
2. Los beneficiarios prestan
servicios presenciales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del segundo y
tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y
manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19 y que requieren ser
atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud;
b) Choferes que forman parte de
los Equipos de Emergencia Rápida;
c) Profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los
establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario
de Recojo de Cadáveres;
d) Profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el
primer nivel de atención;
e) Profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los
establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención;
f) Personal que realiza servicio
de admisión;
g) Personal que realiza el
mantenimiento, limpieza, despacho y entrega de los equipos e insumos en los
establecimientos de salud relacionados al COVID-19;
h) Profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de
Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud;
i) Profesionales y técnicos
asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios.
AQUÍ EL TEXTO DEL DECRETO SUPREMO:
DECRETO SUPREMO Nº 184-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo
4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece
diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del
Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza, de manera
excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del
personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de
compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del
Estado y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº
1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y
las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las
demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto
Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la
existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización
o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a
los pacientes que reciben atención ambulatoria. La referida bonificación se
entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta
treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter
remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
068-2020-EF se aprueba el monto, oportunidad de la entrega, procedimientos para
la identificación de los beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la
bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud, dispuesta en el
artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;
Que, el numeral 4.4 del artículo
4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, incorporado por Decreto de Urgencia N°
053-2020, dispone que son beneficiarios de la bonificación extraordinaria a la
que hace referencia el numeral 4.1 del citado artículo, el personal de la salud
bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y Decreto Legislativo N°
1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto
Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, de acuerdo
a lo detallado en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i);
Que, el numeral 4.5 del artículo
4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, incorporado por Decreto de Urgencia N°
053-2020, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de
Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se
determina el monto de la bonificación, procedimiento para la identificación de
beneficiarios y los criterios para su otorgamiento, el cual se paga
excepcionalmente en dos oportunidades; y, el numeral 4.7, establece que se
exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019,
Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020;
Que, el artículo 1 del Decreto de
Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4
del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por
COVID-19, precisa la implementación del pago de la bonificación extraordinaria
a favor del personal comprendido en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del
Decreto de Urgencia N° 026-2020;
Que, el Ministerio de Salud,
mediante los Informes N°s. 117, 148 y 183-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la
Dirección General del Personal de la Salud, sustenta y propone el monto,
oportunidad de entrega, procedimiento para la identificación de beneficiarios y
criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del
personal de la salud y administrativo; por otro lado, sustenta la necesidad de
modificar el numeral 2.3 del artículo 2 y los literales b) y c) del artículo 5
del Decreto Supremo Nº 068-2020-EF, para la entrega y procedimiento de la
referida bonificación a favor del personal de la salud; en virtud del cual, con
Oficios N° 1066, 1430, 1716-2020-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar
trámite a las referidas disposiciones;
Que, la Dirección General de
Presupuesto Público, y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el
inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442,
Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector
Público;
Que, en consecuencia, corresponde
aprobar el monto, oportunidad de entrega, procedimiento para la identificación
de beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación
extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo, así
como modificar el numeral 2.3 del artículo 2 y los literales b) y c) del
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 068-2020-EF;
De conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 del Decreto
de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 069-2020,
Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de
Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; y, el
inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442,
Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector
Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la
bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal
administrativo
Apruébase el monto de la
bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal
administrativo a los que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto
de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional, en la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS
VEINTE Y 00/100 SOLES).
Artículo 2.- Oportunidad de la
entrega de la bonificación extraordinaria
2.1 La implementación de la
bonificación extraordinaria tiene carácter progresivo y está sujeta a que la
propagación del COVID-19 demande un incremento en la oferta de servicios en el
ámbito del establecimiento de la salud, de la región o en el ámbito nacional.
2.2 El pago de la bonificación
extraordinaria se otorga de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto
de Urgencia N° 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la
vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto
Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.
2.3 La bonificación
extraordinaria se otorga al personal de salud y personal administrativo
comprendido dentro de los alcances del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto
de Urgencia N° 026-2020, que cumplen labores conforme a los criterios
establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Naturaleza de la
bonificación extraordinaria
La bonificación extraordinaria no
tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a
cargas sociales.
Artículo 4.- Criterios para
determinar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria
Los criterios para determinar el
otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud
y personal administrativo a los que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4
del Decreto de Urgencia N° 026-2020, son los siguientes:
4.1. Existencia de casos
confirmados de COVID-19 en el ámbito de los Gobiernos Regionales o de Lima
Metropolitana, según corresponda.
4.2. Son beneficiarios
extraordinaria el personal de la salud bajo los alcances del Decreto
Legislativo Nº 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo
sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057
del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de
Salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en
el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153.
4.3 Los beneficiarios prestan
servicios presenciales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del segundo y
tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y
manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19 y que requieren ser
atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud;
b) Choferes que forman parte de
los Equipos de Emergencia Rápida;
c) Profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los
establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario
de Recojo de Cadáveres;
d) Profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el
primer nivel de atención;
e) Profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los
establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención;
f) Personal que realiza servicio
de admisión;
g) Personal que realiza el
mantenimiento, limpieza, despacho y entrega de los equipos e insumos en los
establecimientos de salud relacionados al COVID-19;
h) Profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de
Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud;
i) Profesionales y técnicos
asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios.
4.4 Se encuentran excluidos como
beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal que ocupa cargos
de confianza o directivo y el personal que realiza exclusivamente trabajo
remoto.
4.5 El personal de la salud y el
personal administrativo debe encontrarse registrado en el Registro Nacional de
Personal de la Salud (Aplicativo Informático INFORHUS del Ministerio de Salud).
Artículo 5.- Procedimiento para
identificar los beneficiarios de la bonificación extraordinaria
De acuerdo a la publicación que
efectúa el Ministerio de Salud sobre los casos confirmados por COVID-19, en el
ámbito nacional, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo N° 1153 verifican si el personal de salud y personal
administrativo a su cargo cumple con los criterios establecidos para el
otorgamiento de la bonificación extraordinaria, conforme al siguiente
procedimiento:
a. El Jefe de Departamento o
Servicio de los Establecimientos de Salud del segundo o tercer nivel de
atención, el Jefe del Establecimiento de Salud del primer nivel de atención, o
los Directores de los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones/Gerencias
Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones de
Redes de Salud o los que hagan sus veces, deben identificar al personal que
cumple labores de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 4 del
presente Decreto Supremo, y elabora una lista nominal de dicho personal, la
cual se remite a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la
Unidad Ejecutora respectiva.
b. La Oficina de Recursos Humanos
o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de verificar que
el personal señalado en la lista nominal se encuentre registrado en el
INFORHUS, para lo cual dispone de un plazo máximo de diez (10) días hábiles del
mes siguiente para realizar el registro.
c. El Director o Jefe de la
Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora,
aprueba mediante acto resolutivo el listado nominal y el costo de la
bonificación extraordinaria a favor de los beneficiarios identificados de
acuerdo a los criterios y procedimientos señalados en el presente Decreto
Supremo.
d. La máxima autoridad
administrativa de la Unidad Ejecutora remite copia del acto resolutivo indicado
en el literal precedente, según cronograma establecido por el Ministerio de
Salud para su conformidad, a efectos de sustentar ante el Ministerio de Economía
y Finanzas la transferencia de partidas correspondiente.
e. La máxima autoridad
administrativa de cada unidad ejecutora, es responsable de velar por el
estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte
beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como su correspondiente
pago.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Decreto
Supremo N° 068-2020-EF
Modifícase el numeral 2.3 del
artículo 2 y los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo N°
068-2020-EF, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Oportunidad de la
entrega de la bonificación extraordinaria
(…)
2.3. El pago de la bonificación
extraordinaria se otorga al personal de salud que labore presencialmente, de
acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto
Supremo.”
“Artículo 5.- Procedimiento para
identificar al personal de la salud beneficiario que presten servicios de
alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19
(…)
b. La Oficina de Recursos Humanos
o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de verificar que
el personal señalado en la lista nominal se encuentre registrado en el INFORHUS
y verifica el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4 del
presente Decreto Supremo.
c. La Oficina de Recursos Humanos
o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, calcula el costo del
otorgamiento de la bonificación extraordinaria correspondiente, según el número
de beneficiarios identificados.
(…)”.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud