PLENO EL CONGRESO APROBÓ DICTAMEN POR UNANIMIDAD. FUE EXONERADO DE SEGUNDA VOTACIÓN
- Mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación.
- El empleador deberá identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes, cuya integridad la ponga en riesgo a ella y a su menor hijo, a efectos de aplicar en forma obligatoria el trabajo remoto.
- Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, le otorgará preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
El Pleno del Congreso aprobó, por
unanimidad, el dictamen que propone la ley que amplía las medidas de protección
laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia
sanitaria, previniendo para ellas, labores adecuadas o la posibilidad de
permiso laboral con goce de haber.
La iniciativa de la legisladora
María Teresa Céspedes (FREPAP) entró a debate con un texto en consenso entre
las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y Mujer y Familia. La propuesta
modifica la Ley 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que
realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del
embrión y el feto.
Para implementar la ley en los
centros de trabajo, las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar
labores que pongan en peligro su salud y la del desarrollo normal del embrión y
el feto durante el periodo de gestación, el cual debe estar certificado por el
médico tratante.
El empleador, a su vez, después
de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que
no pongan en riesgo su salud y desarrollo normal del embrión y el feto durante
el periodo de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Durante la vigencia de estado de
emergencia nacional de carácter sanitario, declarada por el Estado, el
empleador identificará a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes,
cuya integridad la ponga en riesgo a ella y a su menor hijo, por las
circunstancias que propiciaron el estado de excepción a efectos de aplicar en
forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades
laborales.
Cuando la naturaleza de las
labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia
sanitaria, el empleador asignará a las mujeres gestantes y madres lactantes
labores compatibles con las funciones que originalmente realizaba, o en su
defecto, le otorgará preferentemente licencia con goce de haber sujeta a
compensación posterior.
En su intervención, la
legisladora María Teresa Céspedes Cárdenas sostuvo que el objetivo es
establecer un marco legal a las madres gestantes y lactantes de acuerdo al
artículo 23 de la Constitución y a las directivas de la OMS que establece
precauciones en el riesgo de amamantar. “Este es uno de los grupos humanos de
mayor vulnerabilidad y es necesario legislar a su favor”, dijo.
En tanto, la presidenta de la
Comisión de la Mujer y Familia, Carolina Lizárraga (Partido Morado), afirmó que
las mujeres gestantes y madres lactantes no fueron consideradas en los grupos
de riesgo regulados por los recientes decretos emitidos en la coyuntura. “Las
madres gestantes y en etapa de lactancia al concurrir a laboral están expuestas
a mayor riesgo”, dijo al tiempo de recordar que la lactancia es un hecho que
protege de manera directa al niño brindándole todo tipo de anticuerpos.
El presidente de la Comisión de
Trabajo, legislador Daniel Oceda Yucra (Frepap), sostuvo que la emisión de la
presente ley es una muestra tangible del trabajo conjunto y sin distingo
político al que se puede arribar cuando prima el interés público.
FUENTE: Centro de Noticias del
Congreso
07 Sep 2020 | 18:20 h