“NO RESULTA COHERENTE CON LA
ESTRATEGIA NACIONAL, EL QUE LAS MUNICIPALIDADES EMITAN NORMAS QUE ESTABLEZCAN
HORARIOS LÍMITE DE CIERRE DE CENTROS COMERCIALES Y MERCADOS QUE RESTRINJAN AÚN
MÁS EL HORARIO ESTABLECIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL AL INFRINGIR EL
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD E INCLUSIVE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS
(DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y LIBERTAD DE EMPRESA, FUNDAMENTALMENTE)”
Los Alcaldes pueden definir la
hora límite de cierre de centros comerciales y mercados, sin embargo, no pueden
establecer horarios que contravengan los objetivos de la estrategia nacional de
prevención de la propagación del Coronavirus (COVID -19), toda vez que serían
incompatible con el principio de razonabilidad y hasta podría constituir una
afectación a los derechos fundamentales de las personas (derecho a la
alimentación y libertad de empresa, fundamentalmente).
De acuerdo con el ordenamiento
jurídico nacional, los gobiernos locales, en el ejercicio de su autonomía
normativa, tienen competencia para regular aspectos relacionados a la
comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas
nacionales sobre la materia.
En efecto, el numeral 2.6 del
artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) señala como competencia
municipal, “el servicio público local de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios”. Asimismo, el numeral 1.1 del artículo 83 de la
mencionada ley orgánica señala que es competencia exclusiva de las
municipalidades provinciales, “regular las normas respecto del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en
concordancia con las normas nacionales sobre la materia”. A su vez, de acuerdo
con el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 83 de la LOM establece que son
competencia exclusiva de las municipalidades distritales “controlar el
cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con
las normas provinciales”.
En ese marco, las municipalidades
a nivel nacional han publicado diversas ordenanzas, a través de las cuales han
regulado los horarios de funcionamiento de Centros Comerciales, mercados y
otros establecimientos comerciales.
Ahora bien, en el marco de la
estrategia nacional de prevención de la propagación del Coronavirus (COVID
-19), el gobierno nacional mediante los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM y N°
046-2020-PCM ha determinado la declaratoria de emergencia nacional,
estableciendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus
domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente con
excepción del personal estrictamente necesario que participa en la prestación
de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la
continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas,
combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos,
servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas,
según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
De este modo, el gobierno
nacional considera indispensable como parte de la estrategia nacional de lucha
contra la propagación del Coronavirus (COVID -19), asegurar el acceso de la
ciudadanía en general a los alimentos y servicios de primera necesidad. De ahí
que el personal que presta servicios de abastecimiento de alimentos está exceptuado
expresamente de la obligatoriedad de inmovilización social.
En tal sentido, no resulta
coherente con la estrategia nacional, el que las Municipalidades emitan normas
que establezcan horarios límite de cierre de centros comerciales y mercados que
restrinjan aún más el horario establecido por el estado de emergencia nacional
al infringir el principio de razonabilidad e inclusive derechos fundamentales
de las personas (derecho a la alimentación y libertad de empresa,
fundamentalmente).
Resulta importante que las
autoridades municipales evalúen y justifiquen razonablemente la emisión de
normas que determinen el establecimiento de horarios límites de cierre de
centros comerciales y mercados, toda vez que contrariamente a posibilitar el
pleno acceso de la ciudadanía a los alimentos de primera necesidad, lo estarían
obstaculizando al fijar horarios irrazonables, que en lugar de contribuir al
aislamiento social planteado podría más bien generar el efecto contrario.
Finalmente, cabe recordar que de
conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo 044-2020-PCM que establece
la declaratoria de emergencia nacional, las municipalidades y demás entidades
públicas deben dictar las normas necesarias, en el marco de sus competencias,
para el cumplimiento de lo estipulado en dicho decreto, es decir, deben
contribuir al cumplimiento de los objetivos y no generar mayores restricciones
a lo establecido en el contexto de una declaratoria de emergencia.
FUENTE: Plataforma Digital del
Estado “Coronavirus: competencias en temas de regulación municipal” (www.gob.pe)