viernes, 11 de septiembre de 2020

¿LOS ALCALDES PUEDEN DEFINIR LA HORA LÍMITE DE CIERRE DE CENTROS COMERCIALES Y MERCADOS ANTES DEL HORARIO ESTABLECIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL?

 

“NO RESULTA COHERENTE CON LA ESTRATEGIA NACIONAL, EL QUE LAS MUNICIPALIDADES EMITAN NORMAS QUE ESTABLEZCAN HORARIOS LÍMITE DE CIERRE DE CENTROS COMERCIALES Y MERCADOS QUE RESTRINJAN AÚN MÁS EL HORARIO ESTABLECIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL AL INFRINGIR EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD E INCLUSIVE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS (DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y LIBERTAD DE EMPRESA, FUNDAMENTALMENTE)”

Los Alcaldes pueden definir la hora límite de cierre de centros comerciales y mercados, sin embargo, no pueden establecer horarios que contravengan los objetivos de la estrategia nacional de prevención de la propagación del Coronavirus (COVID -19), toda vez que serían incompatible con el principio de razonabilidad y hasta podría constituir una afectación a los derechos fundamentales de las personas (derecho a la alimentación y libertad de empresa, fundamentalmente).

De acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, los gobiernos locales, en el ejercicio de su autonomía normativa, tienen competencia para regular aspectos relacionados a la comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.

En efecto, el numeral 2.6 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) señala como competencia municipal, “el servicio público local de abastecimiento y comercialización de productos y servicios”. Asimismo, el numeral 1.1 del artículo 83 de la mencionada ley orgánica señala que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, “regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia”. A su vez, de acuerdo con el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 83 de la LOM establece que son competencia exclusiva de las municipalidades distritales “controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales”.

En ese marco, las municipalidades a nivel nacional han publicado diversas ordenanzas, a través de las cuales han regulado los horarios de funcionamiento de Centros Comerciales, mercados y otros establecimientos comerciales.

Ahora bien, en el marco de la estrategia nacional de prevención de la propagación del Coronavirus (COVID -19), el gobierno nacional mediante los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM y N° 046-2020-PCM ha determinado la declaratoria de emergencia nacional, estableciendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente con excepción del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

De este modo, el gobierno nacional considera indispensable como parte de la estrategia nacional de lucha contra la propagación del Coronavirus (COVID -19), asegurar el acceso de la ciudadanía en general a los alimentos y servicios de primera necesidad. De ahí que el personal que presta servicios de abastecimiento de alimentos está exceptuado expresamente de la obligatoriedad de inmovilización social.

En tal sentido, no resulta coherente con la estrategia nacional, el que las Municipalidades emitan normas que establezcan horarios límite de cierre de centros comerciales y mercados que restrinjan aún más el horario establecido por el estado de emergencia nacional al infringir el principio de razonabilidad e inclusive derechos fundamentales de las personas (derecho a la alimentación y libertad de empresa, fundamentalmente).

Resulta importante que las autoridades municipales evalúen y justifiquen razonablemente la emisión de normas que determinen el establecimiento de horarios límites de cierre de centros comerciales y mercados, toda vez que contrariamente a posibilitar el pleno acceso de la ciudadanía a los alimentos de primera necesidad, lo estarían obstaculizando al fijar horarios irrazonables, que en lugar de contribuir al aislamiento social planteado podría más bien generar el efecto contrario.

Finalmente, cabe recordar que de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo 044-2020-PCM que establece la declaratoria de emergencia nacional, las municipalidades y demás entidades públicas deben dictar las normas necesarias, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento de lo estipulado en dicho decreto, es decir, deben contribuir al cumplimiento de los objetivos y no generar mayores restricciones a lo establecido en el contexto de una declaratoria de emergencia.

FUENTE: Plataforma Digital del Estado “Coronavirus: competencias en temas de regulación municipal” (www.gob.pe)

 


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