Sala concluye que una norma con rango de ley no podrá
desconocer unilateralmente el desarrollo jurisdiccional realizado por más de
medio siglo en materia de desnaturalización de los contratos, en cuanto a que
el propio Tribunal Constitucional ha reiterado que un magistrado no requiere de
una disposición normativa expresa para poder ordenar el reconocimiento de una
relación laboral unificada, toda vez que dicha fuente deriva exclusivamente de
la función inherente de los órganos judiciales que nuestra Constitución
Política reconoce.
SENTENCIA DE VISTA EXP. N° 07811-2018-0-1801-JR-LA-04 (Expediente Electrónico) de fecha 18 de agosto de 2020.
Fundamento: VIGÉSIMO SEXTO:
“(…)
“Con razón a ello, aunado su inconstitucionalidad material, se deberá tener presente que el inciso 3) del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020 no resiste un exhaustivo análisis de constitucionalidad por vulnerar derechos fundamentales anteriormente citados; por lo que, se procederá a inaplicar la presente norma en el presente caso en concreto mediante la aplicación de un control difuso y se deberá reconocer la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral de la actividad privada, al ser consecuencia de la desnaturalización del contrato de locación de servicios y la posterior ineficacia del contrato administrativo de servicios, conforme a su condición de obrero municipal”.
SENTENCIA DE VISTA (EXPEDIENTE N°: 10588-2018-0-1801-JR-LA-04) De fecha 13 de agosto de 2020.
"(...)
Fundamento: “2.90. “(…) se deberá tener presente que el
inciso 3) del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020 no resiste un
exhaustivo análisis de constitucionalidad por vulnerar derechos fundamentales
anteriormente citados; por lo que, este Colegiado procede a inaplicar la
presente norma en el presente caso en concreto mediante la aplicación de un
control difuso, reconociendo la existencia de una relación laboral a plazo
indeterminado sujeto al régimen laboral de la actividad privada, conforme a su
condición de obrero municipal”