El Proyecto de Ley (N° 5565/2020-CR) propone derogar los artículos 3 y 4, y la única disposición complementaria
derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020; asimismo, propone modificar su
cuarta disposición complementaria final relativa a la aplicación inmediata para
todos los procedimientos en trámite, retirándose la frase procesos, por ser
violatorio de los derechos laborales establecidos en la Constitución.
Asimismo, restituye la vigencia
de la Ley 24041, Servidores públicos contratados para labores de naturaleza
permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser
cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto
Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él.
En la Exposición de Motivos se
señala que dicha disposición quebranta el principio de irretroactividad de las normas,
el cual, a su vez, también es vulnerado por la cuarta disposición complementaria
final del Decreto de Urgencia 016-2020 que dispone su aplicación inmediata a
todos los procedimientos y procesos judiciales en trámite.
Dicha disposición, además, se
contradice con lo que dispone la segunda disposición complementaria final que
autoriza el nombramiento del personal administrativo (con lo cual estamos de
acuerdo) del régimen del Decreto Legislativo 276 que esté laborando en una
plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de 3 años consecutivos o 4
años alternados, aceptándose que miles de trabajadores que a la fecha de la
vigencia de la norma se encuentran laborando con menos de 3 años de antigüedad
pueden ser despedidos u obligados a pasar al régimen CAS como lo establece el
artículo 4 del Decreto de Urgencia precarizándose su condición laboral.