Buscar este blog

Imágenes del tema de MichaelJay. Con tecnología de Blogger.

Archivo del Blog

viernes, 2 de octubre de 2020

¡SE HIZO JUSTICIA....! MUNICIPALIDADES DE CENTROS TENDRÁN AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA

LOS REGIDORES DEL CENTRO POBLADO PERCIBIRÁN UNA DIETA ASCENDENTE A UN MÁXIMO DEL 30% DE LA DIETA QUE PERCIBE UN REGIDOR DISTRITAL

ALCALDES PROVINCIALES Y DISTRITALES QUE NO TRANSFIERAN PRESUPUESTO A LOS CENTROS POBLADOS PUEDEN SER SUSPENDIDOS EN EL CARGO.

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría (113 votos a favor y seis abstenciones), el dictamen que modifica la Ley 2792, Ley Orgánica de Municipalidades, que brinda una serie de definiciones y prerrogativas para los centros poblados de todo el país.

Para esto, modifica diversos artículos de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que fue modificada a su vez por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades municipales de centros poblados.

La propuesta legislativa recae en los proyectos de ley 4292, 4773 4820, 4824, 4864, 4871, 4955, 4969, 5042, 5043, 5614, 5703, todos ellos presentados en los años 2018, 2019 y 2020, y que pertenecen a casi todas la bancadas parlamentarias. Luego del debate, se acumularon siete nuevos proyectos de ley.

De acuerdo con la iniciativa, las municipalidades de los centros poblados son declaradas como “órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos que le son delegados”.

La norma aprobada

El dictamen aprobado consta de tres artículos, tres disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria.

El primer artículo define su objetivo, el segundo modifica los artículos 128, 130, 131 y 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada a su vez por la Ley 30937, y el tercero modifica los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados.

Con la modificación de artículo 128, la iniciativa faculta a las municipalidades de los centros poblados a que en la ordenanza de creación se precise sus “atribuciones administrativas y económico-tributarias”.

En el artículo 131 establece que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, “asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.

También, en un segundo párrafo, se establece lo siguiente: “Los regidores del centro poblado percibirán una dieta ascendente a un máximo del 30% de la dieta que percibe un regidor distrital, hasta por un máximo de dos sesiones al mes”

En el artículo 133 se le brinda a los centros poblados la facultad de ejecutar intervenciones con los recursos que le brinden los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

En el último párrafo se incluye que “el incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo de 60 días naturales y de 120 días en caso de reiteración”.

La iniciativa también define cambios de carácter eleccionario en cuanto a la convocatoria de elecciones, comité electoral, padrón electoral.

Tomado de: Centro de Noticias del Congreso/ 01 Oct 2020 | 16:10 h



  

INSCRIBETE BOLETIN INFORMATIVO