LOS REGIDORES DEL CENTRO
POBLADO PERCIBIRÁN UNA DIETA ASCENDENTE A UN MÁXIMO DEL 30% DE LA DIETA QUE
PERCIBE UN REGIDOR DISTRITAL
ALCALDES PROVINCIALES Y
DISTRITALES QUE NO TRANSFIERAN PRESUPUESTO A LOS CENTROS POBLADOS PUEDEN SER
SUSPENDIDOS EN EL CARGO.
El Pleno del Congreso
aprobó, por mayoría (113 votos a favor y seis abstenciones), el dictamen que
modifica la Ley 2792, Ley Orgánica de Municipalidades, que brinda una serie de
definiciones y prerrogativas para los centros poblados de todo el país.
Para esto, modifica diversos
artículos de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que fue modificada
a su vez por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades
municipales de centros poblados.
La propuesta legislativa
recae en los proyectos de ley 4292, 4773 4820, 4824, 4864, 4871, 4955, 4969,
5042, 5043, 5614, 5703, todos ellos presentados en los años 2018, 2019 y 2020,
y que pertenecen a casi todas la bancadas parlamentarias. Luego del debate, se
acumularon siete nuevos proyectos de ley.
De acuerdo con la
iniciativa, las municipalidades de los centros poblados son declaradas como
“órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las
funciones y los servicios públicos que le son delegados”.
La
norma aprobada
El dictamen aprobado consta
de tres artículos, tres disposiciones complementarias transitorias y una
disposición complementaria derogatoria.
El primer artículo define su
objetivo, el segundo modifica los artículos 128, 130, 131 y 133 de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada a su vez por la Ley 30937, y
el tercero modifica los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 28440, Ley de elecciones
de autoridades de municipalidades de centros poblados.
Con la modificación de
artículo 128, la iniciativa faculta a las municipalidades de los centros
poblados a que en la ordenanza de creación se precise sus “atribuciones
administrativas y económico-tributarias”.
En el artículo 131 establece
que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, “asigna una
dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la
fijada para los regidores distritales”.
También, en un segundo
párrafo, se establece lo siguiente: “Los regidores del centro poblado
percibirán una dieta ascendente a un máximo del 30% de la dieta que percibe un
regidor distrital, hasta por un máximo de dos sesiones al mes”
En el artículo 133 se le
brinda a los centros poblados la facultad de ejecutar intervenciones con los
recursos que le brinden los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de
servicios públicos locales delegados.
En el último párrafo se
incluye que “el incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de
la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos
establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del
alcalde responsable, por un periodo de 60 días naturales y de 120 días en caso
de reiteración”.
La iniciativa también define cambios de carácter eleccionario en cuanto a la convocatoria de elecciones, comité electoral, padrón electoral.
Tomado de: Centro de
Noticias del Congreso/ 01 Oct 2020 | 16:10 h
