Sunafil aprueba nuevo esquema
inspectivo para todas las fases de la reactivación Protocolo de la autoridad de
fiscalización enfatizará en la verificación del cumplimiento e implementación
del plan de vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo.
La Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó el nuevo protocolo para el ejercicio de
la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia
sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades
laborales y económicas como consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el
territorio nacional, mediante la Resolución de Superintendencia Nº
0089-2020-Sunafil.
La norma busca proporcionar un
instrumento técnico normativo que establezca las reglas y disposiciones para la
vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
y el de seguridad y salud en el trabajo; así como para el desarrollo de las
acciones previas y actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria,
dentro de la actual cuarentena para mitigar el brote de la pandemia que afecta
las actividades económicas en el país.
De esta forma, se deja sin efecto
el protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la emergencia
sanitaria y estado de emergencia nacional para prevenir la propagación del
covid-19 en el territorio nacional, aprobado por Resolución de Superintendencia
74-2020-Sunafil, sostuvo el laboralista Germán Lora Álvarez.
Refiere que durante el plazo de
vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional, la inspección
del trabajo ejerce sus funciones de manera presencial y/o virtual, a través de
medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías
de la información y comunicación, especialmente para garantizar el cumplimiento
de las medidas excepcionales y temporales para prevenir en el país la
propagación del nuevo coronavirus dentro de los centros de trabajo que
garantizan el acceso a bienes y servicios esenciales, así como las medidas de
prevención, vigilancia y control del covid-19 en el trabajo, de acuerdo con la
fase de reanudación de actividades, dispuesta por el Poder Ejecutivo, por
intermedio del Decreto Supremo N° 080-2020- PCM o Decreto Supremo N°
101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias.
Actuaciones
En estos casos, los integrantes
del sistema inspectivo ejercerán sus funciones de manera virtual y presencial
restringida; en este último se privilegiará su accionar fiscalizador,
orientador y de asesoría técnica con el uso de las tecnologías de la
información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos
electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a
fin de evitar el contagio del covid-19.
Agrega que en caso de que el
personal inspectivo advierta centros de trabajo que presten servicios y
actividades no permitidas durante el período de vigencia de la declaratoria de
emergencia nacional o no estén incluidos en la fase de la reanudación de
actividades, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM o Decreto
Supremo N° 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias, proceden
conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo 1499 y normas complementarias,
que los faculta a imponer la medida cautelar de cierre del área o
establecimiento.
Ratifica finalmente que la
inspección del trabajo se realizará, en coordinación y apoyo de la Policía
Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, el Ministerio de
Salud, la Defensoría del Pueblo y municipalidades, entre otros, según
corresponda en el ámbito de sus competencias y atribuciones, intervenciones de
fiscalización, orientación y asistencia técnica.
Fuente: El Peruano 17/6/2020