martes, 16 de junio de 2020

π‹πˆπ‚π„ππ‚πˆπ€ 𝐃𝐄 π…π”ππ‚πˆπŽππ€πŒπˆπ„ππ“πŽ: 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐀𝐒 πŽππ‹πˆπ†π€π‚πˆπŽππ„π’ 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐀𝐒 πŒπ”ππˆπ‚πˆππ€π‹πˆπƒπ€πƒπ„π’

El Decreto Legislativo NΒΊ 1497 modifica los artΓ­culos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artΓ­culo 8 de la Ley NΒΊ 28976,
Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, precisando que “La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un ΓΊnico procedimiento administrativo”.
Se precisa ademΓ‘s que para el caso de las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento estΓ‘ sujeto a aprobaciΓ³n automΓ‘tica, y “El plazo mΓ‘ximo es de hasta dos (2) dΓ­as hΓ‘biles, para emitir la licencia y su notificaciΓ³n, contados desde la presentaciΓ³n de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automΓ‘tica del procedimiento”


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